
Contextualicemos: Sobre adopción y acogimiento
Hola, soy David López Gallego, padre de un niño del colegio, Trabajador Social y Experto en procesos de adopción y acogimiento familiar. También he estado en la otra parte del “cuento”, trabajando en países en vías de desarrollo gestionando centros de menores en situación de abandono, a donde acuden las familias a buscar a sus futuros hijos e hijas.
Desde esta plataforma quiero compartir mis conocimientos y mi experiencia y espero poder dar respuesta a todas vuestras dudas. Empezaremos por centrar los términos.
EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LA ADOPCIÓN, ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?
El acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una medida de protección que desde la administración pública autonómica desarrolla y fomenta por el interés superior del niño o niña. Supone ofrecer a niños y niñas, un contexto lo más normalizado y familiar posible como alternativa a las residencias institucionales (centros de protección). Los niños y niñas conviven con una familia de acogida durante un periodo de tiempo hasta que puede volver a vivir con su familia biológica o extensa. En este periodo, la familia de acogida cubre todas las necesidades del niño o niña en un ambiente de afecto y apoyo que garantiza su buen desarrollo. Dado que el objetivo es que, tras finalizar la medida de protección, regresen con su familia biológica o extensa, durante todo el periodo, la familia de acogida deberá mantener el contacto con su familia biológica para que mantenga el vínculo con su hijo o hija para que de esta manera se pueda minimizar el sentimiento de abandono y asegurar sus orígenes.
Hay que dejar muy claro que las familias cuyo objetivo es ser padres el acogimiento familiar no debe de ser la alternativa, ya que nunca lo serán de un menor en acogimiento familiar. Para estas familias, la vía para ser padres o madres sería la adopción.
La adopción
La adopción de un niño o niña sigue siendo una medida de protección que tiene como objetivo garantizar su derecho a crecer y desarrollarse en un ambiente familiar. La adopción supone un acto judicial que afilia un niño o niña a una persona o familia y por tanto la dota de todos los derechos y deberes para con un hijo o hija se tiene.
La adopción de niños en la Comunidad de Madrid suele producirse principalmente por la existencia de renuncias hospitalarias de madres hacia su hijo o hija, aunque actualmente se encuentra paralizada desde el 2008, ya que no hay niños o niñas en esta situación. Sin embargo, la adopción internacional ha ido aumentando a lo largo de los años que, aunque requiere un proceso largo y difícil, es la alternativa de muchas familias para cumplir su deseo de ser padres o ampliar su familia.
Ahora que hemos contextualizado, en próximos artículos iremos tratando aspectos más específicos. Estaré encantado de recibir vuestros comentarios, sugerencias o preguntas.
¡Hasta la próxima!
David López
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- Contextualicemos: Sobre adopción y acogimiento - 04/04/2013
¿Hay posibilidades de acogimiento familiar con niñas de 3 años?
Estimado amigo, en efecto, hay posibilidades de niños/as de 3 años. Es más, desde la Comunidad de Madrid se prioriza a los niños más pequeños.
Como norma general y para familias que ya tienen hijos, el menor en acogimiento familiar debe de ser menor al de los hijos, pero insisto, como norma general.
Si estas interesado, te recomiendo que solicites en el IMFM (Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, Calle Gran vía, 14) una reunión informativa para acogimientos familiares en donde puedes resolver todas las dudas. Las reuniones solamente son informativas y no te comprometen a nada.
Información telefónica sobre acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid: 902 02 44 99 y 91 580 34 64
acogimientos.familiares@madrid.org y immg@madrid.org
Un saludo,
David López Gallego